ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA ESCUELA INFANTIL ACUARELA DE REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES
TITULO I.-NATURALEZA, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1.-
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la Escuela Infantil Acuarela, se acoge al Artículo 22 de la vigente constitución Española , al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE ) 8/1985 de 3 de Julio, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio, y a la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo, y disposiciones complementarias, tiene plena personalidad y capacidad jurídica, y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.
Artículo 2.-
La Asociación se denominará ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA ESCUELA INFANTIL ACUARELA.
Artículo 3.-
El domicilio social de la Asociación se establece en el Avda. Somorrostro 193, en San Fernando de Henares.
Artículo 4.-
La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 5.-
Los fines de la Asociación son los siguientes :
a) Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o tutelados.
b) Colaborar en las actividades del Centro, y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Defender los derechos de los padres y madres, en lo que concierne a la formación integral de sus hijos e hijas.
e) Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al cumplimiento de su misión de padres, madres y educadores.
f) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
g) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación requeridos a la educación.
h) Y en general, cuantas actividades tiendan a fomentar el espíritu de colaboración entre la Dirección del Centro, el personal docente y las familias con objeto de mejorar el proyecto educativo y el desarrollo personal del alumnado.
Artículo 6.-
Actividades: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar actividades extraescolares (visitas a museos, teatros, cines, exposiciones infantiles, actividades de ocio, etc).
b) Organizar y promover actividades formativas, culturales y de ocio dentro de la Escuela tanto para los alumnos como para sus familias (espectáculos de mimos, cuenta cuentos, teatro, conferencias, escuelas de padres, etc).
c) Participar en las actividades educativas y complementarias del Centro.
d) Facilitar a las familias la asistencia a las reuniones y actividades del Centro.
e) Y cuantas se entiendan necesarias para la consecución de los fines acordados.
TITULO II - SOCIOS
Artículo 7.-
1.- Podrán ser socios los padres y madres o tutores legales de los alumnos y alumnas matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8.-
Los socios tienen derecho a:
a) Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.
b) Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y cuando lo solicite.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
d) Elegir y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
e) Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.
Artículo 9.-
Los socios tienen la obligación de:
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
c) Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General, siempre que estas últimas sean suficientemente justificadas.
Artículo 10.-
La cualidad de socio se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
f) Las solicitudes de expulsión deberán ser presentadas por tres miembros de la Junta Directiva con las pruebas adecuadas, y la Junta estudiará la solicitud previa audiencia del expedientado, quien podrá defenderse en la forma que estime conveniente, resolviendo la Junta en el plazo de quince días. Será necesaria una mayoría de los 2/3 de los miembros de la Junta para tomar una decisión de expulsión.
TITULO III - ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.-
Los órganos rectores de la Asociación son colegiados y unipersonales.
a) Son órganos colegiados: La Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Son órganos unipersonales: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a, y los vocales delegados de las comisiones.
c) En todo caso el desempeño de los cargos en los órganos de la Asociación serán a título gratuito.
Artículo 12.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 13.-
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre del curso escolar, con la finalidad de aprobar el balance económico del ejercicio anterior, el presupuesto económico del curso, la memoria de actividades, la renovación periódica de la Junta Directiva y nombramiento o cese de los miembros integrantes de la misma, fijar la cuota y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con las limitaciones señaladas en el número siguiente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asociados presentes o representados.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria del presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva o del 25% de los socios. Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la enajenación de bienes, la modificación y la integración en otros organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones de análogos fines. Los acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria se habrán de adoptar por el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados.
3. La Asamblea General habrá de ser convocada por escrito por la Junta Directiva con quince días de antelación, acompañándose orden del día.
4. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes, mediando entre la primera y la segunda convocatoria, al menos media hora.
5. A los efectos de las votaciones, los padres y madres o tutores tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
6. Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación. Ningún asociado podrá ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 14.-
El órgano rector de la Asociación es su Junta Directiva, que estará integrada por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y vocales.
Su actuación se habrá de ajustar a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige por un mandato de dos años.
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque.
2. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.
3. La Junta Directiva se reunirá durante el periodo lectivo, a convocatoria del Presidente, efectuada con dos días de antelación, a la que acompañará el orden del día.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando acudan la mitad más uno de los miembros que la integren en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus miembros concurrentes. Los acuerdos se adoptaran por mayoría. En caso de empate de votos el del Presidente será decisorio. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva habrá de ser personal, no siendo válidas las representaciones.
5. Para que la Asociación pueda utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que le son propias, la Junta Directiva lo comunicará a la Dirección del mismo, y podrá asimismo solicitar el uso de un local para el desarrollo de sus actividades internas con carácter permanente.
Artículo 15.-
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2. Dirigir y administrar la Asociación.
3. Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar vocales encargados de las mismas.
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
5. Cubrir provisionalmente las vacantes de la propia Junta hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 16.-
El Presidente tiene las siguientes competencias:
1. Ostentar la representación legal de la Asociación y actúa en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y jurisdicciones, y ante la Dirección del Centro.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
4. Con autorización de la Junta Directiva suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en juicio y prestar confesión en juicio en nombre y representación de la Asociación, y conferir poderes a procuradores y nombrar abogados en caso de que sea necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones y legados que quedarán como patrimonio de la Asociación.
Artículo 17.-
Corresponde al Secretario:
1. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Convocar por orden del Presidente a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
4. Custodiar y organizar la documentación de la Asociación.
Artículo 18.-
Corresponde al Tesorero:
1. Organizar la administración y contabilidad de la Asociación.
2. Realizar los pagos e intervenirlos.
3. Firma toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.
Artículo 19.-
Los Delegados de Comisiones son Vocales a los que por acuerdo de la Junta Directiva se les encomienda una tarea o conjunto de tareas específicas.
TITULO IV - REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 20.-
La Asociación contará con las siguientes fuentes ordinarias de ingresos:
1. Cuotas y derramas extraordinarias de los socios.
2. Subvenciones, donativos y legados.
3. Intereses de capital.
4. Rendimiento de las actividades que organice.
Artículo 21.-
La Asociación carece de patrimonio alguno, y para sus actividades contará con un presupuesto que se revisará anualmente, en función del número de alumnado.
Artículo 22.-
Obligaciones documentales y contables:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
TITULO V – DISOLUCIÓN
Artículo 23.-
La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por sentencia judicial firme o por los motivos establecidos legalmente.
Artículo 24.-
La disolución por voluntad de los socios se habrá de ajustar a lo determinado en el artículo 12.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 25.-
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará a tres socios que se constituirán en comisión liquidadora que saldará el activo y el pasivo de la Asociación.
Artículo 26.-
En caso de disolución los bienes y derechos de la Asociación se destinaran a fines económicos y docentes del propio Centro y los archivos se entregaran a la Dirección del Centro.
En San Fernando de Henares a 13 de octubre de 2010
Fdo.: ISABEL MARTÍN Fdo.: JOSÉ MARTÍN
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
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